Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19, cofinanciables con los recursos REACT-EU. Extracto BDNS (Identif.): 546812. [2021/907]
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de octubre de 2019, que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista, y que hayan sufrido una reducción de su facturación en Castilla-La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro, y en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
Objeto.
El objeto del decreto es regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresa en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.
Incluye las siguientes líneas de subvención:
- Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
- Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados
Bases reguladoras
Cuantía.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 60.000.000,00 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de subvenciones, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a) Línea 1: 19.04.322 A. 4761A FPA0090015, por importe de 23.000.000 euros.
b) Línea 2: 19.11.724 A. 47000 FPA0090015, por importe 37.000.00
Plazo de presentación de solicitudes
- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto; desde el día 2 de febrero de 2021
- Las solicitudes se dirigirán, en el supuesto de la Línea 1 a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y en el supuesto de la Línea 2 a la Dirección General de Empresas, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figuran en el presente decreto como anexo I y anexo II.
- Solo podrá presentarse una solicitud por solicitante.
- Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
- Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y a las medidas de contención adoptadas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresa en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.
Se establecen dos líneas de subvenciones:
- Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
- Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el aseguramiento del mayor nivel de empleo.
Personas y empresas beneficiarias.
- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV.
A los efectos de este decreto, se entienden por:
- Personas trabajadoras autónomas, las personas físicas sin asalariados que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Se excluyen las personas trabajadoras autónomas que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de una entidad sin personalidad jurídica.
- b)Pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas con asalariados, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas:
1º. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2º. En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3º. En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Requisitos de las personas y empresas beneficiarias.
Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir, y acreditar los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
- Estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV, con anterioridad al 1 de octubre de 2019.
- Haber sufrido una reducción de su facturación en Castilla-La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. En el caso de que el inicio de actividad se haya producido después del primer trimestre de 2019, la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad. El importe de la facturación del ejercicio 2019, en cómputo anual, deberá ser, al menos, cuatro veces superior a la cuantía de la subvención que pueda corresponder al beneficiario.
- Otras en el Decreto!!
Cuantía de la subvención.
En la Línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2.100 euros.
En la Línea 2, la cuantía de la subvención para las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:
1º. 4.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.
2º. 6.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de cinco y hasta diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.
3º. 8.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más diez y hasta veinticinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.
4º. 10.000 euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más veinticinco y menos de doscientos cincuenta trabajadores equivalentes a tiempo completo.
A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo adscritos a la actividad económica desarrollada, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá los trabajadores asalariados, y a los socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en la empresa, así como los autónomos colaboradores que figuren en alta en el RETA. Este cómputo se referirá a la fecha de presentación de la solicitud. Para el cálculo del número de trabajadores asalariados se tendrán en cuenta aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.
Procedimiento de concesión.
- El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y a las medidas de contención adoptadas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
- Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
- El control del orden de presentación se realizará mediante informe de las personas titulares de la jefatura de servicio o unidad equivalente, adscritas a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, en el supuesto de la línea 1 y de la Dirección General de Empresas, en el supuesto de la línea 2, respectivamente.
Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.
- Las solicitudes se dirigirán, en el supuesto de la línea 1 a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y en el supuesto de la línea 2 a la Dirección General de Empresas, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figuran en el presente decreto como anexo I y anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- Solo podrá presentarse una solicitud por solicitante.
- No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Justificación y pago de la subvención.
- El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, tras la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto mediante declaración responsable incluida en los anexos I y II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.
- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Acreditación de la obligación del mantenimiento de la actividad y del empleo.
En relación con la obligación de mantenimiento de la actividad, las personas y empresas beneficiarias quedan obligadas a mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
En relación con la obligación de mantenimiento del empleo, las personas y empresas beneficiarias de la línea 2 están obligados a mantener, a la fecha de finalización del plazo de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el empleo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud. Para el cálculo del empleo se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. considerándose que se ha cumplido con el del nivel de empleo, si se han mantenido, al menos, el 80% de los puestos de trabajo equivalentes a jornada completa que la empresa tenía contratados el día de la solicitud de la ayuda.
Las personas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de un mes contado a partir de los doce meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el formulario incluido como anexo III, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:
Para la Línea 1:
Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.
Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.
Para la Línea 2:
1º. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
2º. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de doce meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
3º. Además, en el caso de trabajadores autónomos con asalariados, resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.
4º. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.
Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
- Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Asimismo, son compatibles con las reducciones y bonificaciones de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19.
PUEDES DESCARGARTE EL DECRETO DE AYUDAS PULSANDO AQUÍ: 2021_907 ayudas febrero 2021 jccm
030941 DECRETO DE CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS Y PYMES DE LOS SECTORES MAS AFECTADOS POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19
2 MESES
Desestimatorio
SLIE AYUDAS DIRECTAS MANTENIMIENTO ACTIVIDAD DE LOS SECTORES MAS AFECTADOS DERIVADO DEL COVID19 (AUTONOMOS Y PYMES)
Del Mar, 02 Feb 2021 al Lun, 01 Mar 2021
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV.
– Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto.
– Deberán estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID 19, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV del citado Decreto, con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y haber sufrido una reducción de su facturación en Castilla La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. En el caso de que el inicio de actividad se haya producido después del primer trimestre de 2019, la
a) En la Línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2.100 euros.
b) En la Línea 2, la cuantía de la subvención será de:
1º. 4.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta 5 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
2º. 6.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de 5 y hasta 10 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
3º. 8.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más 10 y hasta 25 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
4º. 10.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más más de 25 y menos de 250 trabajadores equivalentes.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
En el caso de personas autónomas sin asalariados (Linea 1):
– Documentación acreditativa, en su caso, de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
En el supuesto de solicitantes pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados (Linea 2):
– Documentación acreditativa, en su caso, de la representación del firmante cuando el solicitante fuere persona jurídica, o cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante escritura pública, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha para cada tipología de solicitante:
– Anexo I en el supuesto de la línea 1.
– Anexo II en el supuesto de la línea 2.
https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/oficinas
DOCM: 01/02/21 Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19, cofinanciables con los recursos REACT-EU. Extracto BDNS (Identif.): 546812.