2ª convocatoria hasta el 15/07/2021 | AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMANSA PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES 2021
CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es favorecer la generación de empleo a través de la promoción del establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente. Por medio de esta actuación se trata de dinamizar la pequeña y mediana empresa, el comercio tradicional, así como a nuevas personas emprendedoras que inician su actividad en cualquier sector productivo. El autoempleo mediante iniciativas viables y sostenibles supone una forma de integrarse en el mercado laboral, desarrollando una actividad económica y empresarial ejercida por la propia persona que conlleva la autogestión de la propia actividad. Las personas que optan por esta posibilidad realizan un trabajo autónomo o por cuenta propia en sus diversas modalidades.
Las ayudas solo se concederán para la creación de empleo autónomo en centros de trabajo domiciliados en el municipio de Almansa
Como administración más cercana a la ciudadanía, venimos trabajando en la línea de sumar recursos y movilizar posibilidades fruto del diálogo y de la participación ciudadana. Estas ayudas significan la continuidad de acciones de ámbito local que venimos desarrollando a través de diversos programas con el objetivo del asesoramiento y consolidación de empresas.
El objeto y ámbito de la actuación de esta iniciativa viene a definir la clara vocación de poner en valor la creación del autoempleo y nuevas iniciativas empresariales como contribución de las personas emprendedoras y las microempresas al desarrollo económico y de cohesión social del territorio, con la consiguiente generación de puestos de trabajo de calidad para las personas.
Este es un año extraordinario y con muchas dificultades para los proyectos que han iniciado su actividad con motivo de la COVID-19, por este motivo el Ayto. de Almansa quiere apoyar a las nuevas iniciativas empresariales incrementando la partida presupuestaria y la cantidad económica para que aquellos que han decidido comenzar su actividad. De igual manera se han flexibilizado las condiciones respecto al periodo de alta en la seguridad social para el acceso a la ayuda económica, estableciendo un periodo de 6 meses de alta en actividad dentro de un periodo de 18 meses y computando a efectos de alta el cese de actividad por COVID 19.
Son beneficiarios/as de las ayudas establecidas en las presentes bases aquellos/as que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- Las personas inactivas o inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de “Emplea” de la JCCM de Almansa.
- Las personas empadronadas en la localidad de Almansa a fecha de presentación de la solicitud.
- Deben ser personas emprendedoras y empresas que ubiquen su actividad profesional, productiva o de servicios en la localidad de Almansa.
- El inicio de la actividad deberá haberse producido a partir del día 01/01/2020 hasta el 31/12/2020.
- La persona solicitante, en el momento de la solicitud tiene que haber estado en el Régimen de Autónomos al menos 6 meses de alta en actividad, dentro de un período de 18 meses a computar desde la primera alta en el 2020. Computará a efectos de alta el cese de actividad por COVID 19
- Además, los beneficiarios de las ayudas establecidas deben participar al menos en alguna de las siguientes actividades o programas:
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- Las personas asesoradas en materia de emprendimiento mediante la evaluación inicial del SERVICIO PARA LA SENSIBILIZACIÓN, CRECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EN ALMANSA coordinado por el Centro de Empleo del Ayuntamiento de Almansa.
- Participación en los ESPACIOS ADELANTE AUTOEMPLEO de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a través de un informe de derivación en el que se realizan servicios de tutorización, acompañamiento, asesoramiento y formación al emprendedor.
A todos los efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o 037) y en la solicitud de Alta del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es válido el DUE emitido por un PAE debidamente autorizado y que sustituye a las Altas Tributarias y Altas en Seguridad Social. Por tal concepto se entenderá:
- Personal trabajador autónomo o por cuenta propia, el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
- Personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes, siempre y cuando se produzca creación de empleo a través de alta nueva en el Régimen de la Seguridad Social de Autónomos o similar.
- También quedan incluidos los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes y los Autónomos Colaboradores.
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- Quedan excluidas las personas emprendedoras que en los últimos 5 años hayan percibido subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas empresariales en la localidad de Almansa; en todo caso también quedan excluidas todas las personas que hayan sido autónomas en los últimos 5 años.
- Las ayudas establecidas son compatibles con cualquier otra que tenga el mismo objeto, siempre y cuando se cumplan las bases y criterios de esta convocatoria.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SUBVENCIONES Y CUANTIA
Por el establecimiento por cuenta propia, las personas asesoradas en materia de emprendimiento por los técnicos de empleo del Centro de Empleo del Ayuntamiento de Almansa podrán solicitar las siguientes ayudas:
Ayuda general de 500 euros por iniciativa empresarial puesta en marcha e inicio de la actividad, debiendo reunir todos los requisitos explicados en el apartado 2 de las bases de la convocatoria.
Esta ayuda se complementará con 500 euros, siempre que reúna alguno de los cuatro apartados siguientes:
- Alta en el PAE-DUE del Ayuntamiento de Almansa.
- Socio de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Tutorización por parte de los servicios de asesoramiento a emprendedores del Ayuntamiento de Almansa, con una sesión TUTORIZADA como mínimo.
- Que haya participado en alguna acción formativa de asesoramiento empresarial en el ejercicio 2019 o 2020 de sensibilización, consolidación o crecimiento de empresas.
- Este complemento no se aplicará a las solicitudes que a fecha de presentación en cualquier de los dos pagos no estuviera dado de alta en el Régimen de Seguridad Social.
Esta ayuda se complementará con 500 euros, siempre que reúna al menos uno de los siguientes requisitos:
- Mujer emprendedora.
- 50 años o más a la fecha de alta en el Régimen de Autónomos.
- Desempleado/a con discapacidad igual o superior al 33%, aportando el certificado pertinente o documento acreditativo de tal condición.
- Desempleado/a inscrito en la oficina de empleo del Servicio Público en Castilla La Mancha anterior a la fecha del alta de la actividad empresarial. A tales efectos se entenderá como desempleado/a para esta ayuda complementaria de aquellos que lleven 360 días ininterrumpidos en desempleo hasta la fecha de alta. El informe de inscripción será el de los servicios públicos de empleo que se acreditará mediante autorización al Ayuntamiento de Almansa para la solicitud del certificado de período de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
- Este complemento no se aplicará a las solicitudes que a fecha de presentación en cualquier de los dos pagos no estuviera dado de alta en el Régimen de Seguridad Social.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LAS AYUDAS
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas por iniciativas locales de autoempleo y emprendimiento para la anualidad 2021 tendrá dos plazos. La publicación de las presentes bases se realizará según los dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Almansa, donde estipula que para dar cumplimiento al principio de transparencia todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de las líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la web municipal indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada.
Se habilitan dos plazos de presentación de la solicitud y documentación justificativa requerida:
Del 15 de enero al 15 de febrero de 2021
Del 15 de junio a la 15 de julio de 2021.
- Siendo el día 15 de julio de 2021 la fecha final para poder justificar la subvención.
- Las solicitudes se realizarán en el Centro De Empleo del Ayuntamiento de Almansa, en la calle Monjas Agustinas 3, 02640 Almansa (Albacete), con la presentación de la Solicitud, Anexo I y Anexo II, más el resto de documentación que se requieren en estas Bases.
JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL DE SOLICITUDES – ANEXO I
A tal efecto, en la tramitación dentro de los dos plazos establecidos, se deberá acompañar la siguiente documentación en el momento de la solicitud:
- Solicitud en Modelo Oficial con declaración responsable y autorización al Ayuntamiento de Almansa.
- Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal. (D.N.I.)
- Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o mod. 137)
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el régimen especial correspondiente de la Seguridad Social. (Alta)
- La documentación de los apartados c) y d) puede ser sustituido por el documento PAE-DUE (Documento Único Electrónico de los Puntos de Apoyo al Emprendedor)
- El Plan de Empresa o Viabilidad, o en su defecto memoria descriptiva de la actividad empresarial.
- Ficha de Terceros de domiciliación bancaria, según modelo II.
- Los recibos pagados del Régimen de Trabajadores Autónomos de al menos seis meses en el periodo comprendido de enero de 2020 a julio de 2021, o Informe de Pago de la Seguridad Social, o cese de actividad por COVID 19 o certificado de Seguridad Social de pago.
- Vida Laboral de la persona emprendedora donde haga constar al menos los 6 meses de la actividad empresarial y profesional.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales de la Agencia Tributaria.
- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
- Certificado de reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19
- Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de Actividades Empresariales actualizado a la fecha de solicitud y presentación de esta ayuda.
- Con relación a la documentación de ceses temporales de actividad, reconocimiento de prestación extraordinaria y bajas temporales por efectos de COVID-19, deberán presentarse los documentos que acrediten esa situación de manera fehaciente y que ratifiquen esa incidencia.
- El Ayuntamiento de Almansa podrá recabar la aportación adicional de documentación o datos aclaratorios necesarios para resolver la solicitud.
- Los documentos (informes, ficha y certificados) que se requiere de los apartados g, i, j y k deben ser emitidos dentro de los periodos de justificación y presentación de solicitudes de esta convocatoria y no se admitirán documentos posteriores a la fecha de solicitud del segundo plazo, en todo caso, presentados a 15 de julio de 2021
Descargar la convocatoria, solicitud y anexos AQUI
CONVOCATORIA: DESCARGA DE BASES, SOLICITUD Y ANEXOS
PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE. Puedes pinchar aquí