Plataforma de trabajo para el desarrollo socioeconómico

Ayudas sobre autoempleo y el emprendimiento de Castilla-La Mancha – JCCM

 

 

 

 

La finalidad de estas ayudas es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.

 

Líneas de ayudas:

  • Línea 1. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 1ª del Capítulo II.
  • Línea 2. Ayudas para el fomento del relevo generacional, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II.
  •  Línea 3. Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo II.
  • Línea 4. Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, reguladas en la Sección 4ª del Capítulo II.

 

En las líneas 2, 3 y 4, y con independencia de la obligación de mantenimiento de las actuaciones subvencionables, a las que se refieren los artículos 16.a), 20.1 y 24.a), serán subvencionables las actuaciones y los gastos comprendidos en los artículos 17, 21 y 25, siempre que hayan sido ejecutados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos, del ejercicio anterior al que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.

En la línea 1, serán subvencionables las actuaciones y gastos comprendidos en el artículo 13.1, siempre y cuando se hayan iniciado en el período comprendido en el párrafo anterior.

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las líneas 1, 2 y 4: a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales. c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas

Podrán ser beneficiaras de las ayudas previstas en la línea 3, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate

No podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

 

Requisitos para obtener la ayuda:

  • Que en el momento de presentar la solicitud de subvención estén dadas de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, frente a la Seguridad Social, o en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, establecida por su colegio profesional, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.
  • No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención ni haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación.
  • Que la actividad objeto de la subvención no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.
  • Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Cuantías:

  • La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 1.200 euros al mes para la Línea 1
  • La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 6.000 euros para la Línea 2
  • La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 3.000 euros para la Línea 3
  • La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 euros, para la Línea 4

 

Plazo y forma se solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de trabajo autónomo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma

Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto son compatibles entre sí y con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Enlace al boletín: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/02/28/pdf/2023_1649.pdf&tipo=rutaDocm