Plataforma de trabajo para el desarrollo socioeconómico

Convocatoria de Ayudas Municipales para las puesta en marcha de iniciativas empresariales 2023

 

 

El objeto de esta convocatoria es favorecer la generación de empleo a través de la promoción del establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente. Por medio de esta actuación se trata de apoyar la pequeña y mediana empresa, el comercio tradicional, así como a nuevas personas emprendedoras que inician su actividad en cualquier sector productivo. El autoempleo mediante iniciativas viables y sostenibles supone una forma de integrarse en el mercado laboral, desarrollando una actividad económica y empresarial ejercida por la propia persona que conlleva la autogestión de la propia actividad. Las personas que optan por esta posibilidad realizan un trabajo autónomo o por cuenta propia en sus diversas modalidades.

Las ayudas solo se concederán para la creación de empleo autónomo en centros de trabajo domiciliados en el municipio de Almansa.

Como administración más cercana a la ciudadanía, venimos trabajando en la línea de sumar recursos y movilizar posibilidades fruto del diálogo y de la participación ciudadana. Estas ayudas significan la continuidad de acciones de ámbito local que venimos desarrollando a través de diversos programas con el objetivo del asesoramiento y consolidación de empresas.

El objeto y ámbito de la actuación de esta iniciativa viene a definir la clara vocación de poner en valor la creación del autoempleo y nuevas iniciativas empresariales como contribución de las personas emprendedoras y las microempresas al desarrollo económico y de cohesión social del territorio, con la consiguiente generación de puestos de trabajo de calidad para las personas.

Son beneficiarios/as de las ayudas establecidas en las presentes bases aquellos/as que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Las personas inactivas o inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de “Emplea” de la JCCM de Almansa.
  2. Las personas empadronadas en la localidad de Almansa a fecha de presentación de la solicitud.
  3. Deben ser personas emprendedoras y empresas que ubiquen su actividad profesional, productiva o de servicios en la localidad de Almansa.
  4. El inicio de la actividad deberá haberse producido a partir del día 01/01/2022 hasta el 31/12/2022.
  5. La persona solicitante, en el momento de la solicitud tiene que haber estado en el Régimen de Autónomos al menos 6 meses de alta en actividad.
  6. Además, los beneficiarios de las ayudas establecidas deben cumplir al menos 1 de los siguientes requisitos:
    • Las personas asesoradas en materia de emprendimiento mediante la evaluación inicial del SERVICIO PARA LA SENSIBILIZACIÓN, CRECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EN ALMANSA coordinado por el Centro de Empleo del Ayuntamiento de Almansa.
    • Participación como empresa incubada, con o sin espacio, en los servicios que ofrece la INCUBADORA DE ALTA TECNOLOGÍA – ALMANSA
    • Participación en los ESPACIOS ADELANTE AUTOEMPLEO de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a través de un informe de derivación en el que se realizan servicios de tutorización, acompañamiento, asesoramiento y formación al emprendedor.

A todos los efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o 037) y en la solicitud de Alta del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es válido el DUE emitido por un PAE debidamente autorizado y que sustituye a las Altas Tributarias y Altas en Seguridad Social.

Por tal concepto se entenderá:

  1. Personal trabajador autónomo o por cuenta propia, el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
  2. Personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes, siempre y cuando se produzca creación de empleo a través de alta nueva en el Régimen de la Seguridad Social de Autónomos o similar.
  3. También quedan incluidos los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes y los Autónomos Colaboradores.

 

INCOMPATIBILIDADES

  • Quedan excluidas las personas emprendedoras que en los últimos 5 años hayan percibido subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas empresariales en la localidad de Almansa; en todo caso también quedan excluidas todas las personas que hayan sido autónomas en los últimos 5 años.
  • Las ayudas establecidas son compatibles con cualquier otra que tenga el mismo objeto, siempre y cuando se cumplan las bases y criterios de esta convocatoria.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

SUBVENCIONES Y CUANTIA

Las personas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán solicitar las siguientes ayudas:

  • Ayuda general de 250 euros. Por reunir los requisitos explicados en el apartado 2 de las bases de la convocatoria.
  • Esta ayuda se complementará con 250 euros, siempre que reúna alguno de los apartados siguientes:
      1. Alta en el PAE-DUE del Ayuntamiento de Almansa.
      2. Participación en Tutorías Individualizadas del programa de Asesoramiento a Emprendedores por parte de los técnicos o profesionales designados en cualquier de los programas (Programa de Asesoramiento EDUSI 2022, Incubadora de Alta Tecnología Almansa Impulsa)
  • Esta ayuda se complementará con 250 euros, siempre que reúna al menos uno de los siguientes requisitos:
    • Desempleado/a con discapacidad igual o superior al 33%, aportando el certificado pertinente o documento acreditativo de tal condición.
    • Desempleado/a inscrito en la oficina de empleo del Servicio Público en Castilla La Mancha de larga duración. A tales efectos se entenderá como desempleado/a de larga duración para esta ayuda complementaria de aquellos que lleven 360 días ininterrumpidos en desempleo hasta la fecha de alta. *
      • El informe de inscripción será el de los servicios públicos de empleo que se acreditará mediante autorización al Ayuntamiento de Almansa para la solicitud del certificado de período de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
  • Esta ayuda se complementará con 250 euros, siempre que reúna al menos uno de los siguientes requisitos:
    • Mujer emprendedora.
    • 50 años o más a la fecha de alta en el Régimen de Autónomos.
  • Esta ayuda se complementará con 250 euros, siempre que reúna al menos uno de los siguientes requisitos:
    • Ser socio de una cooperativa de trabajo asociado, micro cooperativa u otras fórmulas de economía social mediante contrato de trabajo de al menos seis meses de duración o bien mediante el alta de autónomo en la fórmula jurídica cooperativista (alta nueva) con 6 meses de duración.

 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LAS AYUDAS

  • El plazo de presentación de solicitudes de ayudas por iniciativas locales de autoempleo y emprendimiento para la anualidad 2023 tendrá dos plazos. La publicación de las presentes bases se realizará según los dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Almansa, donde estipula que para dar cumplimiento al principio de transparencia todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de las líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la web municipal indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada.
  • Se habilitan dos plazos de presentación de la solicitud y documentación justificativa requerida:
    • Del 16 de enero al 17 de febrero de 2023.
    • Del 17 de julio al 18  de agosto de 2023.
  • Las solicitudes se presentarán en el Registro General o en el Centro De Empleo del Ayuntamiento de Almansa en la calle Monjas Agustinas 3 , de lunes a viernes de 9 h. a 14 h. o a través del Registro General Electrónico, hasta el día señalado o realizarse con arreglo a las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. Con la presentación de la solicitud se deberá adjuntar Anexo I y Anexo II, más el resto de documentación que se requieren en estas Bases.

 


Puedes decargar toda la documentación y bases:

Resolución de Alcaldía de Aprobación de las Bases

Bases de Convocatoria

Solicitudes y Anexos