Plataforma de trabajo para el desarrollo socioeconómico

#Actualización – Información de Interés por el Estado de Alarma Covid19 de otras Administraciones en Materia de Empleo

 

ACTUALIZACIÓN JUNIO DE 2020

 

ACTUALIZACIÓN MAYO DE 2020

PUBLICADO Y ABIERTO EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR

Informamos que el pasado 30 de Abril de 2020, se regulada por parte del SEPE, el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, y que previamente fue regulado por el RD- Ley 11/2020, de 31 Marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR ESTE SUBSIDIO?

Las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que, estando en situación  de alta antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios  con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • b) Haber visto extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿QUIÉN TIENE QUE REALIZAR LA SOLICITUD?

La solicitud la realiza la persona empleada de hogar y la acompaña de la declaración responsable de su/s empleador/es (en caso de reducción total o parcial de la jornada laboral), de la fotocopia de su documento de identidad y del documento de identidad de su/s empleadores y de la documentación acreditativa de la baja en la Seguridad Social o la carta de despido (en caso de extinción del contrato).

REQUISITOS DE LAS PERSONAS QUE LO SOLICITEN

La persona empleada de hogar deberá estar o haber estado de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo, y además, hay que encontrarse en una de las siguientes situaciones:

Tener una reducción total o parcial en su jornada laboral en uno o en varios domicilios, por causas ajenas a su voluntad, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Haber visto extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

PLAZO PARA SOLICITARLO

La solicitud del subsidio extraordinario se puede presentar en cualquier momento y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno.

DONDE Y COMO PRESENTAR LA SOLITUD

La presentación de la solicitud, acompañada de los documentos necesarios, podrá presentarse en las oficinas de correos, en las oficinas de asistencia en materia de registros y por los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá a la Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

También podrá presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE (www.sepe.es) o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Para ello, es necesario disponer de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

MAS INFORMACIÓN

  • http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html
  • Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

 

PUBLICADO Y ABIERTO EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

Informamos que el pasado 4 de Mayo  de 2020, se regulaba por parte del SEPE, el procedimiento para la tramitación de la solicitud del Subsidio excepcional por fin de contrato temporal durante la situación de las medidas excepcionales que se están tomando frente al COVID-19.

QUIENES PUEDEN SOLICITAR ESTE SUBSIDIO

Todas aquellas personas trabajadoras a las  que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, aun cuando la extinción del contrato haya tenido lugar con anterioridad al 02/04/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020,  siempre que se haya producido con posterioridad al 14/03/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y por tanto de la declaración del Estado de Alarma

 REQUISITOS

La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
  • No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias ( El SMI es de 950 € o el IPREM 537.84 € mensuales)
  • No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

COMO SOLICITARLO

La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el  5 de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.

MÁS INFORMACIÓN

 

PUBLICADO Y ABIERTO EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EXTRAORDINARIA PARA LOS ARTISTAS

Informamos que el pasado 5 de Mayo  de 2020, se regulaba en el RD- LEY 17/2020, el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducciones de jornada ( ERTES) del RD-Ley 8/2020 de 17 de Marzo.

Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los períodos de inactividad a que se refiere el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la acción protectora allí regulada comprenderá las prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Trabajadores y trabajadoras que como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo o ordinaria prevista en artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. No se pueden encontrar afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN

  • El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de la  Seguridad Social.
  • Se le reconocerá durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a la crisis sanitaria, que tienen cubierto el periodo mínimo de 20 días cotizados en el año anterior a la situación legal de desempleo.
  • La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La persona trabajadora cumplimentará el impreso de prestación contributiva o el  formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE, que tendrá efectos se solicitud provisional y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.

PLAZO DE SOLICITUD

La solicitud se deberá presentar en el plazo de los quince días hábiles siguientes al 7 de mayo o partir del día que no sea posible actuar.

MÁS INFORMACIÓN

ACTUALIZACIÓN 31/03/2020

Te dejamos información del Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha OFICINAS EMPLEA  CASTILLA-LA MANCHA
INFORMACIÓN Y TRÁMITES
DURANTE LA  CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS
Actualizado 31/03/2020

ACCESO A LA GUÍA DE LOS SERVICIOS EMPLEA

 

#Actualización – Información de Interés por el Estado de Alarma Covid19 de otras Administraciones en Materia de Empleo

Recuerde: hay tres gestiones que ahora NO son necesarias:

1.- No hace falta renovar la demanda de empleo. El sellado es automático.
2.- Si su relación laboral se ha visto suspendida por un ERTE. La gestión de tu prestación se tramitará entre tu empresa y el SEPE.
3.- No hay que renovar los subsidios de periodicidad semestral y no es obligatorio presentar la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años. Se van a renovar por el SEPE de forma automática.

¿Qué tramites necesito hacer si me despide mi empresa o finaliza mi contrato?

Si te corresponde la Oficina de Empleo de ALMANSA:

1.- Inscribirte como desempleado en el servicio de empleo autonómico (OFICINA EMPLEA – SEPECAM)

  • Mándanos un correo a oealmansa@jccm.es con copia de tu DNI y tu teléfono.
  • Llámanos al teléfono 967 196 665 – 967 196 668 – 967 196 669 – 967 196 676

2.- Solicitar la prestación por desempleo en el servicio de empleo estatal (SEPE – INEM)

Para ser atendido debes solicitar CITA PREVIA a través de:

 

IMPORTANTE
Puede solicitar cita previa PERO NO ACUDA A SU OFICINA EL DÍA QUE LE INDICA, los gestores del SEPE se pondrán en contacto con Usted lo antes posible. Debe rellenar el campo correo electrónico en el resguardo del recordatorio de la cita.

 


SERVICIO PÚBLICO ESTATAL (SEPE)

Con relación a las prestaciones por desempleo y subsidios

Puedes consultar el estado de tu prestación o solicitud a través de nuestra Sede del SEPE: Opción “Consulte datos y recibo de su prestación”

Si te has visto afectado por un #ERTE, Si ya eres perceptor de #prestaciones o #subsidios,   Si te encuentras en desempleo NO MOTIVADO por #ERTE

Disponible en nuestra Sede Electrónica un Formulario de pre-solicitud de #prestación por desempleo para personas NO AFECTADAS POR #ERTE. Una vez recibido, un gestor del #SEPE se pondrá en contacto contigo para formalizar la solicitud  PUEDES PINCHAR AQUÍ O EN LA FOTOsede.sepe.gob.es/contenidosSede

El #SEPE te informa que No tienes que solicitar la prórroga del #subsidio por desempleo. El pago se mantendrá transcurridos los seis meses
A partir de hoy están disponibles nuevos teléfonos GRATUITOS de información para ciudadanos y empresas:

Te recordamos que si tu relación laboral se ha visto suspendida por un ERTE, no tienes que solicitar cita previa con el SEPE . La gestión de tu #prestación se tramitará entre tu empresa y el #SEPE.


OFICINAS DE EMPLEO AUTONÓMICAS

(JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA)

Relación a inscripción, renovación, etc.

 

Las renovaciones de las demandas se van a realizar de modo automático.

MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA Y EN EL CASO DE QUE SE PRORROGUE, TODAS LAS RENOVACIONES SE CONTINUARÁN HACIENDO DE MANERA AUTOMÁTICA, SIN QUE EL DEMANDANTE TENGA QUE HACER NADA.

Enlace a la web https://e-empleo.jccm.es/OVI/


 

Te dejamos información del Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha OFICINAS EMPLEA  CASTILLA-LA MANCHA
INFORMACIÓN Y TRÁMITES
DURANTE LA  CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS
Actualizado 31/03/2020

ACCESO A LA GUÍA DE LOS SERVICIOS EMPLEA