Comercio minorista
Ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
LÍNEAS DE AYUDA
Se establecen las siguientes líneas de ayuda:
a) Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19; la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico; y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un valor añadido y mejoren su competitividad.
b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos reactiven o afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) En la Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.
No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas previstas en la letra b).
b) En la Línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.
GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, específicamente previstas para cada línea en los artículos 13 y 16, respectivamente, de la orden de bases reguladoras, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del periodo comprendido entre la fecha del 14 de marzo de 2020 y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
1º Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista
Podrán ser objeto de subvención los gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:
a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
c) Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
d) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluyendo los ordenadores portátiles, así como la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.
e) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
f) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce).
g) Elaboración de un plan de transformación digital.
h) Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.
i) Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager.
j) Adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico, para hacer frente al COVID-19.
k) Obtención de una certificación, norma o distintivo homologado que acredite que el establecimiento comercial cumple los requisitos mínimos de seguridad frente al COVID-19.
No serán subvencionables en esta línea los siguientes conceptos:
a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil, salvo la adquisición de ordenadores portátiles.
b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.
c) La adquisición de bienes fungibles, tales como folios, tóner, mascarillas, guantes o geles hidroalcohólicos.
d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.
e) La adquisición de bienes de segunda mano.
f) Las compras de mercancías objeto de la comercialización.
g) Los portes y otros costes de transporte.
h) Los gastos de funcionamiento de la actividad, que tenga carácter periódico o continuo.
i) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad comercial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.
2º Línea para la promoción del comercio minorista
Podrán ser objeto de subvención gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:
a) Acciones de animación comercial, publicidad, promoción de ventas y escaparatismo.
b) Adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima.
c) Puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.
d) Instalación de una zona Wifi gratuita de acceso controlado en su ámbito físico de ubicación, tanto para uso interno de las entidades comerciales como para uso de sus clientes.
e) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce), relacionada con el funcionamiento de la asociación o federación.
f) Creación de un Marketplace para la participación de sus asociados.
g) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el funcionamiento de la asociación o federación, incluyendo los ordenadores portátiles.
h) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación.
i) Elaboración de un plan de transformación digital para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.
j) Elaboración y ejecución de un plan de promoción online relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.
k) Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager. Los perfiles deberán estar relacionados con el funcionamiento de la asociación o federación.
l) Impartición por empresas ajenas a la asociación o federación de cursos de formación a los asociados.
m) Elaboración de un plan en materia de seguridad frente al COVID-19 para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil salvo la adquisición de ordenadores portátiles.
b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.
c) La cuota de conexión a internet.
d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.
e) La adquisición de bienes de segunda mano.
f) Los portes y otros costes de transporte.
g) Los gastos de funcionamiento de la actividad de la asociación o federación, que tenga carácter periódico o continuo.
h) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad de la asociación o federación, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la misma.
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes:
a) Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Que no se hayan iniciado con anterioridad al 14 de marzo de 2020. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.
c) Que el importe total de gasto de las actuaciones, IVA excluido, no sea inferior a 1.000 euros ni superior a 10.000 euros.
CUANTÍA
La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas no superará el 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.
La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se incrementará en un 20 por ciento, cuando el proyecto se localice en alguna de las siguientes zonas:
1º. En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
2º. En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.
PLAZO DE SOLICITUD
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables tendrá una duración máxima de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.
REGULACIÓN
Estas ayudas se regulan por:
La Orden 177/2020, de 2 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Promoción del sector artesano
Ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19.
LÍNEAS DE AYUDA
Se establecen las siguientes líneas de ayuda:
a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector y al fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online.
b) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que garanticen el adecuado cumplimiento de las medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, sirvan para modernizar los talleres artesanos y mejoren la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector.
c) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones de comercialización de productos artesanos y actuaciones para fomentar la visibilidad del sector.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica.
b) En la línea de inversión en talleres artesanos, podrán ser beneficiarias las personas o entidades previstas en la letra anterior, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.
GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
1. Línea de digitalización del sector artesano
Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:
a) Transformación digital, que comprenderá los siguientes gastos:
1º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, tales como equipos informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, o software.
2º. Elaboración de un plan de transformación digital.
b) Fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online, que comprenderá los siguientes gastos:
1º. Creación, implementación y actualización de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (e-commerce).
2º. Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.
3º. Creación de un Marketplace.
4º. La adquisición de elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.
5º. Generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos.
6º. Servicios de posicionamiento en internet.
No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:
a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil salvo la adquisición de ordenadores portátiles.
b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software o renovación de licencias.
c) Los gastos de reparación y de mantenimiento, salvo el mantenimiento de perfiles en redes sociales.
d) La adquisición de bienes fungibles.
2. Línea de inversión en talleres artesanos
Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:
a) Implementación de medidas de seguridad contra la propagación de la COVID-19, que comprenderá los gastos relacionados con la adquisición y montaje de elementos de seguridad, tales como mamparas, máquinas de desinfección o dispensadores de gel hidroalcohólico, para hacer frente al COVID-19.
b) Modernización de los talleres artesanos. Si el taller comparte espacio en el mismo inmueble con la vivienda particular u otro local, sólo serán subvencionables los gastos referidos exclusivamente al taller. Comprenderá los siguientes gastos:
1º. De rehabilitación. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.
2º. De reforma. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.
3º. De restauración. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.
c) Mejora de la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector, que comprenderá los siguientes gastos:
1º. Adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, de equipos, así como la adquisición de otros útiles o herramientas de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva artesana.
2º. Modernización y mejora de la maquinaria existente.
3º. Obtención de una certificación, norma u homologación de calidad y/o seguridad referida al producto artesano que elabore en el ejercicio de su actividad.
No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:
a) La adquisición de bienes fungibles, tales como mascarillas, guantes o geles hidroalcohólicos, así como la materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto artesano.
b) El mobiliario de oficina.
c) La adquisición o cualquier fórmula de arrendamiento de vehículos industriales.
d) Los gastos de mantenimiento y reparación.
e) Los equipos e instalaciones de seguridad y alarmas.
f) Los contratos de seguro.
g) Los portes y otros costes de transporte.
3. Línea de promoción del sector artesano
Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:
a) Comercialización de productos artesanos, tales como la participación en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se desarrollen en España, que comprenderá los siguientes gastos:
1º. Los gastos de alquiler de espacio expositivo, ya sea con stand propio o compartido con otros artesanos o empresas artesanas, y siempre que los productos que se expongan o vendan sean de elaboración propia.
2º. Los gastos originados por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios cuyo carácter básico u obligatorio venga expresamente establecido por el reglamento de la feria o evento.
3º. Los gastos correspondientes a viajes en autobús, avión, ferrocarril, barco o, en su caso, los desplazamientos realizados por medios propios, únicamente de ida y de vuelta y por una sola vez, así como los de alojamiento durante los días de desarrollo de la feria o evento y dos más, los dedicados al montaje y desmontaje de los stands. Las cantidades que se imputen en concepto de gastos de desplazamiento en autobús, avión, ferrocarril o barco no podrá exceder de 200 euros por billete de ida y vuelta, con un máximo de dos personas que se trasladen a la feria o evento. Las cantidades que se imputen en concepto de alojamiento no podrán exceder de 80 euros por día y persona, con un máximo de dos personas que se trasladen a la feria o evento. Los desplazamientos realizados por medios propios serán subvencionables a razón de 0,20 euros por kilómetro. Se tomará como multiplicador la distancia más corta entre el punto de origen y el punto de destino por carreteras nacionales, regionales y provinciales.
4º. Los gastos de transporte, así como el seguro de transporte, si así se contratara, de piezas artesanas para su exposición y venta realizados por transportista profesional o empresa de transporte, desde el taller almacén o domicilio del artesano profesional hasta el lugar donde deba ser colocada para su exposición y venta, siempre que exista una distancia mínima de 100 kilómetros entre ambos puntos.
No serán subvencionables dentro de la presente actuación, los gastos de manutención (entendidos éstos como gastos de restaurantes, bares y similares), así como los de desplazamiento y transporte cuando los trayectos sean realizados fuera de las fechas de montaje y desmontaje de la feria o evento.
b) Fomento de la visibilidad del sector, tales como la organización de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como la publicidad y elaboración de material promocional, que comprenderá los siguientes gastos:
1º. El alquiler del espacio expositivo.
2º. El alquiler y la instalación de stands modulares y, en su caso, de otros elementos de instalación como moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.
3º. La contratación de suministros de agua y electricidad.
4º. La contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad y comunicación, vigilancia, limpieza u otros de naturaleza similar.
5º. La contratación de seguros obligatorios.
6º. La creación y diseño de marcas comerciales y su adaptación o aplicación a la paquetería de los productos de venta online o papelería básica.
7º. La realización de campañas publicitarias por medios de comunicación online y offline.
8º. La producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios.
CUANTÍA
La cuantía de la subvención que podrá concederse por cada línea y actuación subvencionable será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, con un máximo de 5.000 euros de subvención por beneficiario en cada una de ellas, siempre que no se superen los límites establecidos en el último párrafo de este apartado.
Las cuantías de las ayudas que resulten conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se incrementarán en un 20%, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la inversión se encuentre radicada en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
b) Cuando la inversión se encuentre radicada en alguno de los municipios considerados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.
El importe máximo a recibir en el caso de que se solicite subvención por más de una línea o actuación subvencionable será de 6.000 euros por beneficiario, salvo en el supuesto de que los beneficiarios sean asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, en cuyo caso el importe máximo a recibir será de 10.000 euros.
PLAZO DE SOLICITUD
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
PERÍODO SUBVENCIONABLE
El periodo subvencionable abarcará desde el día 15 de junio de 2019 hasta el día 31 de mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la orden de bases reguladoras.
Excepcionalmente, y sólo cuando se trate de gastos efectuados en concepto de inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los pagos realizados tres meses antes a la fecha del 15 de junio de 2019.
REGULACIÓN
Estas ayudas se regulan por:
La Orden 176/2020, de 30 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial y a la digitalización del sector artesano ante la crisis de la COVID-19.
AYUDAS DE APOYO A LA MODERNIZACION, INNOVACION E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURISTICO DE CASTILLA-LA MANCHA COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
- 3 MESES
- Desestimatorio
Del Jue, 05 Nov 2020 al Lun, 04 Ene 2021
La finalidad de este programa consiste en apoyar la mejora del sector turístico para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva y segura orientada a la clientela y al mercado, con el fin de adaptarse a las nueva realidad post COVID-19.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas autónomas o empresas turísticas que presten los siguientes servicios o actividades:
a) Hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones.
b) Albergues turísticos.
c) Campings.
d) Restaurantes, bares y cafeterías.
e) Turismo activo y ecoturismo.
f) Agencias de viajes.
g) Guías de turismo.
h) Alojamientos rurales.
Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en este apartado y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.
Los previstos en el artículo 3.3 de la orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020.
Todas las cuantías de las ayudas se calcularán como un porcentaje a aplicar sobre las inversiones subvencionables aprobadas, en función de cada línea subvencionable de la forma siguiente:
a) En la línea 1 el porcentaje máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 3.000 euros.
b) En la línea 2 el porcentaje máximo a aplicar será del 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 5.000 euros.
c) En la línea 3 el porcentaje máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 5.000 euros.
d) En la línea 4 el porcentaje máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 1.500 euros.
e) En la línea 5 el porcentaje máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 3.000 euros.
Los criterios de evaluacion son los determinados en el artículo 18 de la orden.
En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
Escritura pública de constitución.
NIF
Escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
En el caso de que el solicitante sea una persona física:
Documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o sociedad civil:
Documento privado de constitución y acuerdos societarios inscritos, en su caso, en el registro correspondiente.
Escrito firmado por todos los comuneros que contenga los siguientes extremos:
– Compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
– Identificación del representante nombrado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
Memoria del proyecto con el siguiente contenido mínimo:
– Descripción suficiente del proyecto, actuaciones que se van a desarrollar, finalidad que se persigue y resultados esperados.
– Presupuesto desglosado del coste del proyecto.
Facturas pro-forma de todas las actuaciones, en las que se describan detalladamente los bienes a adquirir y su precio.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado del decreto, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
dgtca.economiaempresasempleo@jccm.es
En este procedimiento de ayudas se pueden solicitar proyectos ya ejecutados (art. 23.1).
– En el caso de que las actuaciones estén concluidas en el momento de dictarse la resolución de concesión, la presentación de la justificación se realizará junto con la presentación de la solicitud.
– Para acceder al trámite de justificación pinchar aquí
DOCM: 04/11/20 Orden 170/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020.