Ayudas y Subvenciones. Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Publicado en el DOCM, con fecha de hoy 9 DE JUNIO de 2021, el Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid.
Artículo 1. Objeto y finalidad:
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas que desarrollen su actividad en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.
La finalidad de estas subvenciones se dirige a preservar la liquidez y la solvencia de personas trabajadoras autónomas y empresas, apoyando sus negocios y actividades económicas para mitigar las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 3. Personas y empresas beneficiarias:
- Los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla – La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis, que estén comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de CNAE 2009, previstos en el Anexo I de este decreto.
- Las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados.
- Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan actividad económica de las indicadas en la letra a), y tengan ánimo de lucro.
No se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes 1 y 2 y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes.
Artículo 4. Requisitos de las personas y empresas beneficiarias:
Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- Estar dado de alta en una actividad económica en alguno de los código CNAE previstos en el Anexo I de este decreto.
- Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos CNAE y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
- Tener una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor añadido en 2020 con respecto a 2019.Cuando el empresario o profesional solicitante realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del IRPF del año 2019 y su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
- No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003 de 25 de septiembre.
- No haber aceptado ayudas con arreglo al Marco Nacional Temporal, aprobado por los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos del gobierno de la Nación y por la decisión de la Comisión Europea State Aid SA.56851 (2020/N) Umbrella Scheme, que acumuladas excedan de 1,8 millones de euros en caso de ayudas directas o de 10 millones en caso de apoyo por costes fijos no cubiertos.
- No haber sido sancionado, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
- No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
- No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo.
Artículo 6. Financiación:
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 206.342,550 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021.
Artículo 7. Gastos subvencionables:
Serán subvencionables las cuantías que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
Límites máximos de la ayuda por destinatario:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre el IRPF, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.
b) Para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en la declaración de IVA, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%. Empresarios que apliquen estimación directa
- El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%. Empresas que tengan mas de 10 empleados.
c) Para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, la cuantía máxima será 20.000 euros, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.
d) Para aquellas empresas o entidades que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:
- 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.
- Sino aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2019, el volumen de operaciones declarado o comprobado correspondiente al año 2019 se calculará extrapolando los datos del volumen de negocios del periodo temporal declarado.
- 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva y se han dado de alta o creado entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, siempre que el gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.
- e) Para aquellos empresarios que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el 2020, la cuantía máxima será:
- 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.
- 20.000 euros si no aplican el régimen de estimación objetiva, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 4.000 euros.
Artículo 9. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Artículo 10. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCM.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Sólo podrá presentarse una solicitud por solicitante
Artículo 14. Comprobación y control de subvenciones.
La persona o empresa beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención.
Información Adicional: Para cualquier aclaración se obtener información en las oficinas adelante empresas:
https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/oficinas
Si pinchas encima, puedes consultar preguntas frecuentes y una guía de apoyo
El plazo de presentación de solicitudes comienza mañana día 10 de junio hasta el día 09 de julio.
AQUI TIENES LA NORMATIVA PUBLICADA HOY, pincha en enlace de aquí abajo:
TAMBIEN PUEDES DESCARGARLO PINCHANDO AQUÍ