Plataforma de trabajo para el desarrollo socioeconómico

SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL PLENO EMPLEO Y LA INCLUSION SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD DE LA JCCM

 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL PLENO EMPLEO Y LA INCLUSION SOCIAL A TRAVÉS DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS.

https://www.castillalamancha.es/gobierno/acuerdosdegobierno/acuerdos-del-consejo-de-gobierno-11-de-octubre-de-2022

El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a las siguientes líneas de ayudas:

  • Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.
  • Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua.
  • Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”.
  • Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Por su parte la disposición transitoria primera  recoge la Línea 5 de ayudas destinadas a incentivar la conversión  en indefinidos de los contratos de obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, basados en lo previsto en el artículo 15.1.a) y b), del texto refundido de la Ley del  Estatuto de Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,  según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral,  celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.

Para el ejercicio presupuestario 2022 se incluye en la disposición adicional segunda, el crédito disponible, que asciende a 10.000.000 €, así como el plazo de presentación de solicitudes.

Enlaces relacionados:

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES INCLUIDAS EN LAS DISTINTAS LINEAS:

1 noviembre 2021 hasta 31 Octubre 2022

CANTIDAD SUBVENCIONADA

  • Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.: 6000 €. Los procedentes de ETT serán 4000 € siempre que cumplan las condiciones establecidas en esa línea. Se incrementará en 1000 euros, cuando la personas contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artiulo 13.2.
  • Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua: 6000 €, minorándose de forma proporcional de acuerdo al periodo estimado de duración de la actividad que figure en el contrato, durante un año.
  • Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”: 6000 euros. . Se incrementará en 1000 euros, cuando la personas contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artiulo 18.2.
  • Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa: 3000 €, siempre que la jornada inicial sea menor o igual al 50 % de la jornada completa, o en su defecto, la jornada máxima legal. En el caso de la jornada inicial sea superior al 50 %, el importe se reducirá proporcionalmente en función de las horas adicionales que reten para alcanzar la jornada completa.
  • Línea 5 de ayudas destinadas a incentivar la conversión  en indefinidos de los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, para la convocatoria de 2022: Será de 6000 €

 

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  •  Desde el día siguiente al de la publicación en el DOCM de esta convocatoria 19 Octubre hasta el 30 de Noviembre

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • A la dirección general competente en materia de empleo, y de forma telemática en la sede electrónica de la Administración de JCCM ( http://www.jccm.es)
  • Anexo I. Linea 1; Anexo II. Línea 2; Anexo III: Línea 3; Anexo IV: Línea 4. A todos ellos se acompañará el anexo VI.
  • Las solicitudes para las líneas 1, 2 y 3 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato y para la línea 4 el plazo es de un mes desde la modificación de la jornada del contrato, y todas plazo máximo hasta el 30 de Noviembre.
  • Cuando la actuación se produjera en el periodo comprendido desde el 1 de noviembre del 2021y el día de esta  publicación en el DOCM, es decir, hasta el día 18 de Octubre, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar del el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

OBJETO, FINALIDAD

Favorecer el empleo estable y de calidad reduciendo el desempleo, especialmente entre las personas con mayores dificultades, como las personas desempleadas de larga duración, los mayores de 50 años, las personas jóvenes, las mujeres y colectivos más vulnerables en situación de exclusión social.

ENTIDADES Y PERSONAS BENEFICIARIAS: REQUISITOS COMUNES ( se detalla lo más importante)

Las empresas, los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Los solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos( detallamos los principales, pero existen más en la normativa):

1-Que la contratación indefinida incentivada suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias. No será exigible este requisito, para la línea 4 destinada a la conversión de la jornada de trabajo.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES Y PERSONAS BENEFICIARIAS.( se detalla lo más importante)

a) Que el contrato de trabajo subvencionado, fruto de la contratación o la modificación de jornada, se genere en elterritorio de Castilla-La Mancha.

b) Mantener el contrato de trabajo subvencionado, por un período mínimo de treinta y seis meses, contados desde el día de alta del contrato indefinido, o de la modificación de la jornada en el caso de la línea 4. Para el cumplimiento de esta obligación, en el supuesto de baja de la persona objeto de subvención, la entidad beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 27. En el caso de la línea 2 deberá, además, cumplir con los periodos de actividad fijados en el momento de la contratación.

c) Mantener el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en la fecha del contrato, por un período mínimo dieciocho meses, excepto para la línea 4, de acuerdo a las siguientes reglas:

1º. Se calculará la media aritmética diaria del número de personas trabajadoras indefinidas de plantilla en los dieciocho meses inmediatamente posteriores al de la contratación subvencionada. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora indefinida en proporción al número de días en alta, en el período de referencia con independencia de su jornada y excluyendo para este cálculo al trabajador subvencionado.

2º. Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras indefinidas si el resultado de este cálculo es igual o mayor al número de trabajadores existentes el día de la contratación del trabajador subvencionado.

d) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta

 

PROCEDIMIENTO:

031197 LINEA 1: AYUDAS PARA INCENTIVAR LA CONTRATACION INDEFINIDA.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/linea-1-ayudas-para-incentivar-la-contratacion-indefinida

Plazo de resolución: 

  • 3 MESES

Efectos silencio: 

  • Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes: 

  • Del Mié, 19 Oct 2022 al Mié, 30 Nov 2022

Objeto: 

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida inicial.

Destinatarios: 

  • Solicitantes: las empresas, los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.Destinatarios finales: los colectivos recogidos en el artículo 12, a) del Decreto.

Requisitos: 

Los requisitos comunes para todas las líneas de la ayuda son los del artículo 6.3 del Decreto.
Los requisitos específicos de está línea son los siguientes:

– La persona contratada debe encuentrarse inscrita como demandantes de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, excepto en el supuesto del punto 6º del artículo 12 a) del Decrteto, incluidas en alguno de los colectivos del apartado a) del artículo 12 del Decreto.
-La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.
-El número máximo de contratos a subvencionar por convocatoria y entidad será de 5 contratos, salvo cuando las contrataciones se realicen con el colectivo previsto en el punto 6º del apartado a), en el que no existirá dicha limitación.

Importe: 

  • 6.000 euros, salvo salvo los colectivos previstos en el punto 6º del apartado a) del artículo 12 que será de 4.000 euros
  • La cuantía determinada conforme al apartado anterior, se incrementará en 1.000 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 13.2 del Decreto.
  • De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1, se incrementará en los siguientes porcentajes:

Criterios: 

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.

Documentación a aportar: 

-Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
-Si es persona física, documentación acreditativa del poder de la persona representante, en su caso.
-Contrato/s Indefinido/s en el que conste expresamente una cláusula que indique: ¿El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables”.
-Autorización de la persona trabajadora, para cuya contratación se solicita la subvención, a los efectos de comprobar sus datos laborales (Anexo VI).
-Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
-Documento Informe de Datos de Cotización (IDC).
-Contrato de puesta a disposición suscrito con la empresa de trabajo temporal según el art.12, a), 6º, en su caso.
-Informe de los servicios sociales competentes que acrediten que la persona contratada es drogodependiente y se encuentra en proceso de rehabilitación y reinserción social, en su caso, en su caso.
-Autorización de residencia temporal de menores extranjeros no acompañados, en su caso.
-Certificado del director del establecimiento penitenciario en el que consten las fechas de ingreso y excarcelación, cuando proceda, de la persona contratada, en su caso.
-Acreditación documental de pertenecer al colectivo de la condición de víctimas de violencia de género, en su caso.
-Documentación acreditativa del resto de causas que acrediten la situación de riesgo y exclusión social de la persona contratada, en su caso.

Lugar de presentación: 

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante la formalización del Anexo correspondiente, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tramite).

Marco legal: 

Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
DOCM: 18/10/22 Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus. Extracto BDNS (Identif.): 653390.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
DOCM: 24/03/22 Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Tramitación

Modelos del Trámite: 

 

PROCEDIMIENTO:

031196 LINEA 2: AYUDAS PARA INCENTIVAR LA CONTRATACION FIJA-DISCONTINUA.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/linea-2-ayudas-para-incentivar-la-contratacion-fija-discontinua

Plazo de resolución: 

    • 3 MESES

Efectos silencio: 

    • Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes: 

    • Del Mié, 19 Oct 2022 al Mié, 30 Nov 2022

 

Objeto: 

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida fija discontinua de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas.

Destinatarios: 

  • Solicitantes: las empresas, los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.
  • Destinatarios finales: los colectivos incluidos en el artículo 14 a) del Decreto.

Requisitos: 

Los requisitos comunes para todas las líneas de la ayuda son los del artículo 6.3 del Decreto.
Los requisitos específicos de está línea son los siguientes:
-Que se formalicen con personas que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, excepto en el supuesto del punto 6º que no se exige tal inscripción, incluidas en alguno de los colectivos del artículo 14 a) del Decreto.
-La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.
-El número máximo de contratos a subvencionar por convocatoria y entidad será de 5 contratos.

Importe: 

  • Se tomará como referencia el importe de 6.000 euros por cada contrato realizado, establecido en el artículo 13.1, minorándose de forma proporcional de acuerdo al periodo estimado de duración de la actividad que figure en el contrato, durante un año.
    • De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1, se incrementará en los siguientes porcentajes:
      -Incremento 20%, 30% o 40% en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en función del grado de despoblación.
      -Incremento 20% zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Criterios: 

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución

Documentación a aportar: 

-Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
-Si es persona física, documentación acreditativa del poder de la persona representante, en su caso.
-Contrato/s Indefinido/s en el que conste expresamente una cláusula que indique: ¿El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables¿.
-Autorización de la persona trabajadora, para cuya contratación se solicita la subvención, a los efectos de comprobar sus datos laborales (Anexo VI).
-Documento Informe de Datos de Cotización (IDC).
-Informe de los servicios sociales competentes que acrediten que la persona contratada es drogodependiente y se encuentra en proceso de rehabilitación y reinserción social, en su caso.
-Autorización de residencia temporal de menores extranjeros no acompañados, en su caso.
-Certificado del director del establecimiento penitenciario en el que consten las fechas de ingreso y excarcelación, cuando proceda, de la persona contratada, en su caso.
-Acreditación documental de pertenecer al colectivo de la condición de víctimas de violencia de género, en su caso.
-Documentación acreditativa del resto de causas que acrediten la situación de riesgo y exclusión social de la persona contratada, en su caso.

Lugar de presentación: 

  • Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante la formalización del Anexo correspondiente, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tramite).

Marco legal: 

  • Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013
    DOCM: 18/10/22 Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus. Extracto BDNS (Identif.): 653390.
    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
    DOCM: 24/03/22 Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
    El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
    El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
    Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

Tramitación

Modelos del Trámite: 

 

PROCEDIMIENTO:

031198 LINEA 3: AYUDA PROGRAMA “CHEQUE TRANSICION”.

Plazo de resolución: 

  • 3 MESES

Efectos silencio: 

  • Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes: 

  • Del Mié, 19 Oct 2022 al Mié, 30 Nov 2022

 

Objeto: 

  • Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida de personas que hayan participado en alguno de los programas indicados en el Anexo III y, por ello, sean titulares de un “Cheque Transición”.

Destinatarios: 

  • Solicitantes: las empresas, los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.
  • Destinatarios finales: las personas titulares de un “Cheque Transición”.

Requisitos: 

Los requisitos comunes para todas las líneas de la ayuda son los del artículo 6.3 del Decreto.
Los requisitos específicos de está línea son los siguientes:
-Serán subvencionables los contratos laborales indefinidos, excepto los contratos fijos-discontinuos, formalizados con personas titulares del título ¿Cheque Transición¿ que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
-La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.
-El número máximo de contratos a subvencionar por convocatoria y entidad será de 5 contratos.

Importe: 

  • La cuantía de la subvención por cada contrato realizado será de 6.000 euros.
  • Dicha cuantía se verá incrementada en 1.000 euros, cuando la persona contratada, pertenezca a alguno de los colectivos del artículo 18.2 del Decreto.
  • De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1, se incrementará en los siguientes porcentajes:
    • -Incremento 20%, 30% o 40% en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en función del grado de despoblación.
    • -Incremento 20% zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Criterios: 

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.

Documentación a aportar: 

-Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
-Si es persona física, documentación acreditativa del poder de la persona representante, en su caso.
-Contrato/s Indefinido/s en el que conste expresamente una cláusula que indique: ¿El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables¿.
-Autorización de la persona trabajadora, para cuya contratación se solicita la subvención, a los efectos de comprobar sus datos laborales (Anexo VI).
-En su caso, documentación acreditativa de que la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género.
-En su caso, documentación acreditativa de que la persona contratada se encuentra en situación de exclusión social.

Lugar de presentación: 

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante la formalización del Anexo correspondiente, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tramite).

Marco legal: Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013
DOCM: 24/03/22 Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
DOCM: 18/10/22 Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus. Extracto BDNS (Identif.): 653390.
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

Tramitación

Modelos del Trámite: 

 

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/linea-vayudas-para-la-conversion-en-contratos-indefinidos-de-contratos-temporales

 

031199 LINEA V:AYUDAS PARA LA CONVERSION EN CONTRATOS INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES CELEBRADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Plazo de resolución: 

  • 3 MESES

Efectos silencio: 

  • Desestimatorio

Plazo de presentación de solicitudes: 

  • Del Mié, 19 Oct 2022 al Mié, 30 Nov 2022

 

Objeto: 

  • Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de la transformación de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 en contratos indefinidos.

Destinatarios: 

  • Solicitantes: las empresas, los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.Destinatarios finales: personas trabajadoras contratadas mediante un contrato temporal celebrado antes del 31 de diciembre de 2021.

Requisitos: 

Los requisitos comunes para todas las líneas de la ayuda son los del artículo 6.3 del Decreto.
Los requisitos específicos de está línea son los siguientes:
-Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial.
-La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.
-Que sean contratos temporales de obra y servicio determinado, o contratos eventuales, transformados en indefinidos, celebrados antes del 31/12/2021, al amparo del artículo 15 apartados a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de 28 de diciembre.
-El nº máximo de contratos a subvencionar por convocatoria y entidad es 5.
-Serán subvencionables las conversiones de contratos que se realicen en el período comprendido desde el 1/11/2021 hasta el 30/05/2022.

Importe: 

  • La cuantía de la subvención por cada contrato transformado será de 6.000 euros.
  • De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1, se incrementará en los siguientes porcentajes:
    • Incremento 20%, 30% o 40% en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en función del grado de despoblación.
    • Incremento 20% zonas prioritarias en Castilla-La Mancha

Criterios: 

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.

Documentación a aportar: 

-Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
-Si es persona física, documentación acreditativa del poder de la persona representante, en su caso.
-Contrato/s Indefinido/s en el que conste expresamente una cláusula que indique: ¿El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables¿.
-Autorización de la persona trabajadora, para cuya contratación se solicita la subvención, a los efectos de comprobar sus datos laborales (Anexo VI).
-Documento Informe de Datos de Cotización.

-Contrato temporal inicial.

Lugar de presentación: 

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante la formalización del Anexo correspondiente, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tramite).

Marco legal:

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
DOCM: 18/10/22 Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus. Extracto BDNS (Identif.): 653390.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
DOCM: 24/03/22 Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Tramitación

Modelos del Trámite: 

LÍNEA 5: CONVERSIÓN EN CONTRATOS INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES CELEBRADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, PARA LA CONVOCATORIA DE 2022

Disposición transitoria primera. 1. Para la convocatoria de 2022, serán subvencionables las conversiones de los contratos temporales en indefinidos, de conformidad con la disposición adicional segunda, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. a) Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial.
  2. b) La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
  3. c) Que la transformación del contrato temporal en indefinida no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.
  4. d) Que sean contratos temporales de obra y servicio determinado, o contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, transformados en indefinidos, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, al amparo del artículo 15 apartados a) y b), del texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo, de 23 de octubre, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
  5. e) El número máximo de contratos a subvencionar por convocatoria y entidad será de 5 contratos.
  6. f) Serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se realicen en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2022

 

TELÉFONOS DE CONTACTO PARA CONSULTAS:

DIRECCIÓN PROVINCIAL EN ALBACETE

PILAR 967557788
ANTONIO 967539043
PATRO 967596344

 

AYUNTAMIENTO ALMANSA- AREA EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA: 967311569 ( SONIA)